martes, 9 de septiembre de 2008

CTC- Convenio para rellenado elcronico 2008

Convenio para la Instalación de
CENTROS TECNOLÓGICOS COMUNITARIOS.
entre el Programa para la Sociedad de la Información (PSI)
y (Institución Responsable)

Entre el ESTADO NACIONAL, representado por la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS (en adelante SECOM), representada en este acto por el Lic. Gonzalo Heredia en su carácter de Coordinador General del a través del Programa para la Sociedad de la Información (en adelante el PSI), y con facultades suficientes para suscribir el presente, constituyendo domicilio en la avenida Leandro N. Alem N° 339, 4to. piso, of. 423, de esta Ciudad de Buenos Aires, por una parte, y por la otra, representada en esta acto por el Sr. , DNI N° ___, en su carácter de apoderado, conforme surge de la copia del poder que se adjunta al presente, constituyendo domicilio en , en adelante la INSTITUCIÓN RESPONSABLE, conjuntamente ambas denominadas LAS PARTES; y
Considerando
Que por iniciativa presidencial denominada “argentin@internet.todos”, implementada mediante el Decreto N° 1018/98 (en adelante el Programa), fueron creados los Centros Tecnológicos Comunitarios (en adelante CTC).
Que el Programa tenía los siguientes objetivos: “a) Promover el desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones en todo el país, procurando el acceso universal a la misma en condiciones de equidad geográfica y social; b) Estimular el desarrollo de redes nacionales y regionales sobre la base de la infraestructura de telecomunicaciones cuya implementación se propicia; c) Promover el acceso universal a INTERNET y a la tecnología de la información; d) Promover en el ámbito nacional la constitución de CENTROS TECNOLOGICOS COMUNITARIOS (CTC) como medios para el cumplimiento de los objetivos (establecidos en el Decreto mencionado)”.
Que, en la puesta en marcha del Programa, la SECOM suscribió con la INSTITUCIÓN RESPONSABLE un convenio (en adelante el Convenio Original), por el que se acordó instalar un CTC.
Que el Convenio Original se encuentra vencido y se produjo una reconducción automática hasta la fecha.
Que las condiciones establecidas en el Convenio Original se encontraban previstas para un contexto distinto del actual, lo que genera un marco de incertidumbre conceptual y jurídica que atenta contra el eficaz cumplimiento de los objetivos originariamente planteados.
Que, entre otras cuestiones, los coordinadores (en adelante los COORDINADORES) requieren de estabilidad en su rol para poder instrumentar proyectos de mediano plazo, a la vez que deben establecerse las condiciones básicas de su gestión.
Que, asimismo, se hace necesario adecuar las líneas directrices del proyecto CTC a los escenarios actuales del desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) y las demandas de la comunidad.
Que, por otro lado, se han planteado nuevos objetivos perseguidos mediante la implementación de una red de CTC, entre los que se puede mencionar los siguientes:
· Fomentar de Internet en localidades alejadas de los grandes centros de consumo y en poblaciones con necesidades básicas insatisfechas.
· Promover la igualdad de oportunidades en el acceso a las tecnologías de la información.
· Impulsar nuevas herramientas pedagógicas mediante la utilización de redes informáticas tales como teleeducación, telesalud, etc.
· Favorecer mediante la apropiación de las TICs procesos de inclusión social finalidad última de la reducción de la brecha digital.
· Impulsar proyectos locales que propicien de modo integral la apropiación de las Tecnologías de la Información y Comunicación en la comunidad, articulando la inclusión digital, la capacitación y la salida laboral a través de emprendimientos productivos locales basados en la utilización de las TICs como herramientas.
· Generar hábitos populares de utilización de las tecnologías y un diálogo creativo con los avances tecnológicos.
· Promover la igualdad de oportunidades en el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones (brecha digital).
· Desarrollar productos de información comunitarios a medida, destinados a mejorar y facilitar las actividades productivas de la población, el acceso general a la cultura y al conocimiento global.
· Promover la formación de una Red Formal de CTC, compartiendo experiencias-proyectos y haciéndolos comunes a todos.
· Promover la creación de agentes multiplicadores de las iniciativas de los Centros.
Que la SECOM suscribe el presente en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto N° 243/01.
Por ello, LAS PARTES acuerdan suscribir el presente Acuerdo (el Acuerdo), que se regirá conforme a los siguientes términos y condiciones:
ARTÍCULO PRIMERO: Objeto.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las condiciones en las que funcionará el CTC, en las dependencias de la INSTITUCIÓN RESPONSABLE.
ARTÍCULO SEGUNDO: Normas de aplicación.- Para el funcionamiento del CTC serán de aplicación las normas del presente Acuerdo y los Reglamentos que se adjuntan al presente.
ARTÍCULO TERCERO: El presente convenio tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de su firma, renovable automáticamente por igual período, salvo que alguna de LAS PARTES comunique en forma fehaciente su voluntad de dejarlo sin efecto, con treinta (30) días corridos de antelación a la fecha de su finalización.
ARTÍCULO CUARTO: El ESTADO NACIONAL cumplirá sus obligaciones a través de la SECOM y del PSI dependiente de la SECOM obligándose a:
1. Diseñar y publicar una página Web del CTC que opere como medio de contacto del conjunto de los CTCs desde donde se implementen capacitaciones a distancia para COORDINADOR, se genere un reservorio de materiales educativos para replicar experiencias exitosas en otros CTCs o instituciones similares, se administre un blog interno, se publique una cartelera de eventos y/o programas de financiamiento y becas de interés, se administre el vínculo administrativo entre el PSI y los CTCs y se realicen en un entorno seguro y transparente las elecciones de representantes regionales.
2. Sustentar un proceso de capacitación permanente para el COORDINADOR, o quien este designe en su representación, tanto en aspectos relacionados directamente a su entrenamiento bajo el concepto formador de formadores, como con respecto a la gestión y autosustentabilidad del CTC.
3. Proporcionar asistencia general sobre el funcionamiento y modalidades del CTC, asesorando a los mismos en la búsqueda de vínculos locales y regionales con instituciones públicas, privadas y ONGs que permitan sinergizar los proyectos que por iniciativa propia quisieran implementar el COORDINADOR y contaran con el aval de la SECOM, a través del PSI.
4. Realizar su mejor esfuerzo para generar convenios marco con organismos internacionales, nacionales y/o regionales, públicos y privados, que sirvan de plataforma para el desarrollo de proyectos locales instrumentados por los CTCs.
5. Instrumentar procedimientos sistemáticos de monitoreo y evaluación de resultados del CTC, su COORDINADOR y la INSTITUCIÓN RESPONSABLE, de modo tal que permita construir un índice ponderado que asigne prioridades de acceso a programas de modernización de equipamiento, becas de capacitación a coordinadores, participación en proyectos especiales de nivel nacional e internacional y cualquier otro beneficio que el PSI pudiera instrumentar como parte de su política de reducción de la brecha digital. Los parámetros de dicho índice serán publicados en la página de los CTC y comunicados a los mismos antes de su entrada en vigencia.
6. Realizar los mayores esfuerzos para, en el marco de la disponibilidades estructurales vigentes, acercar conectividad a los CTC.
ARTÍCULO QUINTO: La INSTITUCIÓN RESPONSABLE se obliga a:
Proveer un ámbito físico para el funcionamiento del CTC dentro de la zona de influencia de la población meta seleccionada, asegurando condiciones básicas de seguridad, higiene y comodidad tanto para el equipamiento como para los usuarios del Centro.
Designar al COORDINADOR previa intervención de la SECOM, a través del PSI. La designación del COORDINADOR deberá ser efectuada por la INSTITUCIÓN RESPONSABLE por escrito y ser presentada ante la SECOM, a través del PSI, quien deberá expedirse dentro de los treinta (30) días de recibida la propuesta. En caso que hubiere transcurrido dicho plazo sin que la SECOM o el PSI se expidan en forma positiva, se considerará que la propuesta ha sido convalidada. El COORDINADOR durará en su función por un período de 2 años. Es requisito de validez de la designación, la previa y obligatoria intervención de la SECOM, a través del PSI.
La INSTITUCIÓN RESPONSABLE sólo podrá proponer a la SECOM, a través del PSI, el reemplazo del COORDINADOR, en cualquier momento, basado en incumplimiento del Reglamento de Coordinadores que se acompaña como Anexo I (en adelante REGLAMENTO DE COORDINADORES), del presente Acuerdo y/o por motivos graves.
El reemplazo del COORDINADOR deberá ser resuelto por la INSTITUCIÓN RESPONSABLE previa intervención previa y obligatoria de la SECOM, a través del PSI. La SECOM, a través del PSI, deberá expedirse respecto del reemplazo dentro de los cuarenta y cinco (45) días de solicitado por parte de la INSTITUCIÓN RESPONSABLE y, en caso de silencio se tendrá por rechazado el pedido.
Se considerarán variables de decisión primaria para el dictamen de la SECOM para la aprobación de la designación, las siguientes:
· El rendimiento obtenido en la gestión precedente del CTC, cuando el COORDINADOR ya estuviera o hubiera estado a cargo del CTC)
· El nivel de educación formal y/o capacitación específica para el rol.
· La experiencia en proyectos similares vinculados con la inclusión social a través de las TICs.
· La presentación de un proyecto pertinente para desarrollar durante el período de vigencia de la designación.
El dictamen del PSI tendrá carácter vinculante para la INSTITUCIÓN RESPONSABLE.
En el caso de que la SECOM, a través del PSI, objetarse la candidatura y se hubiere verificado el incumplimiento al REGLAMENTO DE COORDINADORES por parte del COORDINADOR que se encontrare en funciones, a instancias de la solicitud del PSI, la INSTITUCIÓN RESPONSABLE deberá proponer la designación de otro candidato para la función, dentro del plazo de cinco (5) días, según el procedimiento de designación antes descripto. En caso de que la INSTITUCIÓN RESPONSABLE omita proponer el COORDINADOR, la SECOM, a través del PSI, será intimado bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo SEPTIMO.
Verificar el cumplimiento del Reglamento de CTC que obra como Anexo I del presente Acuerdo (en adelante el REGLAMENTO DEL CTC).
Velar por el buen mantenimiento de los bienes y del equipamiento propiedad del ESTADO NACIONAL, entregados al CTC en el marco del Programa.
Facilitar el acceso a las instalaciones del CTC a las personas o instituciones que la SECOM, a través del PSI, designase con el objeto de verificar el estado del equipamiento propiedad del ESTADO NACIONAL, entregados al CTC en el marco del Programa, así como verificar el funcionamiento general del Centro.
Para los fines del punto 4 se tomará como referencia el Inventario declarado por la INSTITUCIÓN RESPONSABLE que obra como Anexo II del presente Acuerdo el cuál será auditado por el PSI en un plazo no mayor a noventa (90) días.
Tomar a su cargo los costos de mantenimiento del CTC que incluyen básicamente el mantenimiento de los equipos, del edificio y del personal. Dichos costos podrán solventarse mediante procesos de autofinanciamiento aprobados por la SECOM, a través del PSI, que no desnaturalicen la función básica del CTC.
Operar como facilitador de las gestiones institucionales necesarias para instrumentar convenios o participar de programas implementados por las autoridades locales o regionales.
Velar por el cumplimiento tanto de los objetivos del CTC como del REGLAMENTO DEL CTC por parte de los COORDINADORES, informando al PSI de cualquier irregularidad con respecto a los mismos.
No realizar traslados de equipos y/o materiales destinados al Programa y/o al funcionamiento del CTC, ni alterar la denominación del CTC, sin tramitar la correspondiente autorización ante PSI bajo de tener por resuelto en forma inmediata el Acuerdo, en cuyo caso el PSI podrá disponer el retiro y/o traslado del equipamiento provisto bajo el Programa, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder en los términos del Artículo SEPTIMO.
Dar participación a la comunidad para lograr la apropiación y optimización del proyecto CTC integrándolo a la dinámica de significaciones sociales de la población receptora.
ARTÍCULO SEXTO: Ni el ESTADO NACIONAL, ni la SECOM, ni el PSI, adquieren por el presente ninguna otra obligación que las expresamente previstas en el Artículo CUARTO de este Acuerdo, quedando en consecuencia liberada de cualquier tipo de responsabilidad civil, comercial, penal, laboral o administrativa que pudiera surgir del cumplimiento del presente. La INSTITUCIÓN RESPONSABLE se compromete a mantener indemne al ESTADO NACIONAL, a la SECOM o al PSI por cualquier reclamo que pudiera generarse de terceros, como consecuencia de cumplimiento del presente Acuerdo.
ARTÍCULO SEPTIMO: La falta de cumplimiento fiel y cabal a alguna de las obligaciones establecidas para cada una de LAS PARTES, otorgará a la otra el derecho a resolver el presente Acuerdo en forma inmediata, sin perjuicio de los daños que pudieran reclamarse. En esta situación, la INSTITUCIÓN RESPONSABLE deberá devolver a la SECOM, los elementos que fueran entregados por ésta en el marco del Convenio Original, o de este Acuerdo, en buen estado de conservación y responder por todos los daños que hubiera generado en los equipos.
ARTICULO OCTAVO: La administración del CTC estará a cargo de un (1) COORDINADOR, quien será designado en los términos del inciso 2° del Artículo CUARTO del presente Acuerdo.
Será obligación del COORDINADOR, asimismo, velar por la correcta administración y el adecuado mantenimiento del CTC debiendo informar en forma inmediata al PSI cualquier inconveniente que hubiere verificado.
El incumplimiento doloso de las obligaciones por parte del COORDINADOR lo hará responsable en forma solidaria e ilimitada frente a terceros y/o al CTC, sin perjuicio de cesar inmediatamente en sus funciones.
ARTICULO NOVENO: LAS PARTES acuerdan la difusión de este Acuerdo en medios y ambientes especializados o generales, tanto dentro como fuera de la localidad beneficiada por el CTC.
ARTÍCULO DECIMO: Para cualquier discrepancia en la interpretación y efectos del presente, las partes deciden someterse a la jurisdicción y competencia de los Juzgados Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que le pudiera corresponder.
En prueba de conformidad, LAS PARTES suscriben el presente Acuerdo en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los el mes de 2008.






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Para la institucion receptora

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Por el PSI

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